La
crisis que vivimos por el covid-19 está dando lugar a muchas discrepancias
entre los progenitores en temas como el régimen de visitas, la asistencia de
los menores a actividades extraescolares, cómo repartir los días de septiembre
hasta el comienzo de las clases o incluso la asistencia al centro escolar.
Mucho
se está hablando sobre el absentismo escolar y el problema al que se enfrentan
los progenitores que deciden no llevar a sus hijos al colegio.
En
primer lugar, debo aclarar que se trata de una cuestión de patria potestad, por
lo que un progenitor no puede actuar por su cuenta y riesgo sin contar con el
otro progenitor. En caso de discrepancia entre los progenitores, será el juez
quien decida.
¿Pueden
tener problemas los padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio?
El
hecho de no llevar al menor al colegio puede ser un delito de abandono de
familia del artículo 226 del Código Penal que dice que: “El que dejare de
cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria
legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o
cónyuge , que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
El
juez o tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.”
Es
decir, que el que incumpliera la obligación de llevar a sus hijos al colegio podrá
ser castigado a pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce
meses y además ser inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad por un
tiempo de cuatro a diez años.
Pero,
evidentemente, habrá que ver caso por caso y considerar qué razones han tenido
en cuenta los progenitores para no llevar a su hijo al colegio. En una
situación normal si los padres, sin tener razón alguna, deciden que su hijo no
acuda al colegio, pueden estar cometiendo este delito, pero en una situación
como la actual, en plena pandemia y con un riesgo real y efectivo, habrá que
analizar las razones esgrimidas por los padres. Si el menor tiene riesgo por
patologías previas o convive con familiares con patologías que puedan correr un
riesgo de contagio, francamente, dudo que se pueda seguir adelante por la
comisión de un delito contra esos padres.
La
Fiscalía de menores ha unificado criterios respecto a estos comportamientos que
puedan ser calificados de absentismo escolar por el temor de los progenitores a
que los menores se contagien en el centro escolar.
En
este tema, dice la fiscalía, confluyen dos derechos: el derecho a la salud y el
derecho a la educación.
En
relación con los menores en edad de escolarización obligatoria (entre los 6 y
los 16 años) la fiscalía indica que podrá actuar después de la conducta
de los progenitores y nunca antes de manera preventiva. Los centros
escolares han adoptado las medidas y protocolos de seguridad establecidos por
las autoridades educativas y sanitarias competentes. Indica la fiscalía que la
asistencia presencial de los alumnos es una obligación ineludible para los
padres y tutores de los menores y su “desatención voluntaria, injustificada
y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del
incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad”.
También
dice la fiscalía que cuando los centros educativos detecten casos de
inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de
comunicarlo a las Comisiones locales o provinciales de absentismo y de llevar a
cabo los trámites administrativos pertinentes. Pero “solo en los casos de
repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del
expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los
respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.”
En
esos expedientes por casos de repetida e injustificada asistencia de los
menores al centro escolar la fiscalía incoará las diligencias oportunas para determinar
si los padres o tutores han infringido sus deberes en los supuestos en que no
exista una justificación clara y determinante para no llevar a sus hijos al
colegio.
Por
tanto, la fiscalía no va a actuar más que en aquellos casos que se les remitan
por faltas de asistencia repetidas e injustificadas. Si las faltas de
asistencia no son repetidas o existe justificación para dichas faltas de
asistencia, no se actuará contra los padres.
En
los próximos meses iremos viendo cómo evoluciona la situación y cómo se va a
actuando en estos casos. Os mantendré informados de las novedades que vayan
surgiendo al respecto.